El Reglamento europeo REACH tiene como finalidad mejorar la protección de la salud humana y del medio ambiente frente al riesgo que puede conllevar la fabricación, comercialización y uso de sustancias y mezclas químicas.
Desde 2008, empresas fabricantes, importadoras de sustancias, mezclas o sustancias contenidas en artículos deben registrar las diferentes sustancias.
El registro implica identificar claramente cada sustancia sujeta a registro y proporcionar información completa sobre sus peligros y, según proceda, estimar el grado de exposición al que estarán sometidos los seres humanos y el medio ambiente.
Los usuarios intermedios también deben asegurar la transmisión de información en la cadena de suministro.
Azierta, proporciona asesoramiento y apoyo técnico altamente especializado, con más de 10 años de experiencia, en el cumplimiento del Reglamento (UE) 1907/2006 (REACH) así como del Reglamento (UE) 1272/2008 (CLP) acorde a las guías correspondientes publicadas por la ECHA.
QUE OFRECEMOS
¿En qué consiste el soporte REACH de Azierta?
REACH (Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de Sustancias Químicas)
Registro de sustancias, como registrante principal o como miembro de un registro conjunto.
Derivación del DNEL o valor límite con el que valorar la exposición de los trabajadores.
Caracterización del riesgo para la salud humana.
Cálculo del PNEC o valor límite de liberación en el medio ambiente.
Clasificación de las sustancias según criterios CLP teniendo en cuenta datos toxicológicos de partida.
Notificación al Instituto Nacional de Toxicología (código UFI).
Notificación al catálogo de clasificación y etiquetado.
Además, en Azierta podemos ayudarle a evaluar el riesgo de las sustancias y asegurar la protección de los trabajadores según el reglamento REACH a través de la Ficha de Datos de Seguridad (FDS).
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