Etiquetado y símbolos en productos cosméticos
El etiquetado es uno de los puntos clave de nuestro producto cosmético, y debe contener una información mínima como el lote o la cantidad. El artículo 19 del Reglamento (CE) Nº 1223/2009 nos indica la información mínima que debe aparecer en este etiquetado.
Hay información no necesaria en el etiquetado, como la dirección del distribuidor o el fabricante del envase.
En lo referente al listado de ingredientes hay que seguir una pautas. Antes de empezar a poner los ingredientes, el listado debe indicarse de manera específica con el término inglés INGREDIENTS. A continuación se declaran los ingredientes en un orden decreciente de concentración hasta el 1%, y con nomenclatura INCI que ayuda al consumidor a identificar los componentes, independientemente de la procedencia del producto.
Existen otros requisitos obligatorios dentro del listado de ingredientes, como son la declaración del perfume que debe hacerse como “Parfum”, o los sabores (como en el caso de las pastas de dientes) que debe hacerse como “Aroma”. Los alérgenos presentes en los productos cosméticos serán de declaración obligatoria cuando superen concentraciones de 0.001% en productos de no aclarado, y concentraciones superiores al 0.01% para productos de aclarado. Finalmente, los colorantes deberán indicarse con su Color Index.
Continuando con el etiquetado, entremos en el detalle de los símbolos más comunes en los productos cosméticos.
Los símbolos de la normativa CLP (normativa relativa a la clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, o por sus siglas en inglés Classification, Labelling and Packaging) no afectan a la cosmética, por lo que símbolos de advertencia, o el pictograma de inflamable no tienen por qué aparecer en el etiquetado.
Otros símbolos que no son obligatorios, entre otros el “Anillo de Möbius”, que indica que el envase puede ser reciclado, o el de “Tidyman” que nos anima a tirar el envase de manera responsable, o los símbolos que nos indican qué tipo de plástico usa el envase.
Algunos símbolos obligatorios son entre otros el reloj de arena para productos que tienen fecha de duración mínima inferior a 30 meses, o el símbolo del PAO (Period After Opening) para productos cuya fecha de duración mínima es superior a 30 meses.
Adicionalmente pueden aparecer otros símbolos en el etiquetado, entre ellos podemos encontrar: El símbolo de contenido nominal, que se usa al seguir el sistema de llenado medio en la fabricación. El símbolo de información adicional si por motivos de tamaño todo lo que debe aparecer en el etiquetado no entra. Y finalmente el símbolo de ecoembes, que es obligatorio para las empresas en España ya que indica que se está cumpliendo con la ley de envases y residuos de envases
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